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Inma Rodríguez Páez


Defensa penal · Delitos contra la seguridad vial

Abogada penalista para alcoholemia, drogas al volante y conducción sin permiso en Málaga

Un control a la salida de una zona de ocio, una parada en la A-7 o en la ronda de Málaga, un accidente pequeño al que llega la policía. Son los delitos más frecuentes de los juzgados de guardia, y también los que se cierran más deprisa, casi siempre en un juicio rápido con una conformidad firmada en un pasillo. Que la pena sea la mínima posible, que la retirada del carné no te deje sin trabajo y que no se acepte una prueba que no se hizo bien depende de lo que se haga en esas primeras horas.

Alcoholemia, drogas, exceso de velocidad, conducción temeraria, negativa a soplar, conducir sin carné o sin puntos y abandono del lugar del accidente, en toda la provincia de Málaga.

Salpicadero de un coche en carretera al atardecer con las luces desenfocadas

Juicios rápidos en los juzgados de guardia de toda la provincia

Conformidades negociadas y juicios cuando la prueba falla

Retirada del carné y pérdida de vigencia

Presupuesto cerrado por escrito

Los delitos contra la seguridad vial, uno por uno

Están en los artículos 379 a 385 del Código Penal. Casi todos llevan, además de prisión, multa o trabajos, la privación del derecho a conducir, que para mucha gente es la pena que de verdad duele.


Alcohol y drogas al volante

Conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas, y en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos de treinta y uno a noventa días, y siempre retirada del carné de uno a cuatro años.


Exceso de velocidad

Superar en más de 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en más de 80 en interurbana. Las mismas penas que la alcoholemia. Lo que se discute es el radar, su calibración y el margen de error.


Conducción temeraria

Temeridad manifiesta que pone en peligro concreto la vida o la integridad de alguien. Prisión de seis meses a dos años y carné de uno a seis años. Con manifiesto desprecio por la vida de los demás, de dos a cinco años de prisión y hasta diez sin conducir.


Negarse a soplar

Rechazar las pruebas de alcohol o drogas que pide un agente. Prisión de seis meses a un año y carné de uno a cuatro años. Más prisión que la propia alcoholemia, y sin que evite la acusación por conducir bajo la influencia.


Sin carné, sin puntos o con el carné retirado

Conducir tras perder todos los puntos, con el permiso retirado por un juez o sin haberlo tenido nunca. Prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad.


Abandono del lugar del accidente

Marcharse tras un accidente con heridos graves o fallecidos, sin que haya riesgo propio. Prisión de seis meses a cuatro años si el accidente fue por imprudencia y de tres a seis meses si fue fortuito, con retirada del carné en los dos casos.

Lo que se discute en un control y en un juicio rápido

La prueba de estos delitos es casi siempre un aparato y un acta. Los dos tienen reglas, y cuando no se cumplen, el resultado no vale. Esto es lo que compruebo antes de aconsejar una conformidad.

El etílometro. Marca, modelo, certificado de verificación en vigor y margen de error aplicado. Una tasa de 0,62 con el margen restado puede quedarse por debajo del delito.

Las dos pruebas. Deben hacerse con al menos diez minutos de intervalo y hay que informarte del derecho a contrastarlas con un análisis de sangre.

Los síntomas del atestado. Cuando la tasa está entre 0,25 y 0,60, o en los positivos por drogas, el delito depende de que se describan signos reales de influencia, no de una fórmula copiada.

El motivo del control. Si se te paró por un control preventivo, por una infracción o tras un accidente, y quién conducía en ese momento.

La notificación de la pérdida del carné. En los delitos de conducción sin puntos o con el permiso retirado, si no te notificaron correctamente, la acusación se tambalea.

La conformidad. Qué pena, cuánto tiempo sin conducir y si se puede sustituir la prisión por multa o trabajos. Con más de dos años de retirada el carné se pierde y hay que volver a examinarse.

Cómo funciona el juicio rápido, qué se decide en las primeras setenta y dos horas y cuándo compensa aceptar la conformidad lo explico en el artículo Alcoholemia y juicio rápido.


Las cifras que marcan la diferencia
0,60 mg/l En aire espirado. A partir de ahí es delito aunque no haya síntomas
0,25 mg/l Límite administrativo general. Noveles y profesionales, 0,15
60 y 80 km/h Por encima del límite, en ciudad y en carretera, para que sea delito
1 a 4 años Sin conducir en la alcoholemia, la velocidad y la negativa a soplar
2 años Si la retirada los supera, el permiso pierde su vigencia
1/3 De rebaja de la pena con la conformidad en el juzgado de guardia

Cuando además hay un accidente

Si la alcoholemia, la velocidad o la temeridad acaban en un accidente con lesiones, el Código Penal no suma dos condenas, aplica el delito más grave en su mitad superior y obliga a indemnizar. Y conducir con alcohol o drogas convierte cualquier imprudencia en grave a efectos de las lesiones causadas.

Eso significa dos cosas. Para quien conducía, que la defensa penal y la responsabilidad civil van juntas, y que el seguro puede repetir contra él lo que pague a las víctimas. Para quien resultó herido, que puede personarse como acusación particular en el juicio rápido y reclamar allí su indemnización, con el mismo baremo que en cualquier accidente. Llevo los dos lados, nunca en el mismo asunto.

Manos de un conductor sobre el volante
Preguntas frecuentes

Lo que me preguntan después de un control

Por la tasa sola, multa. El delito automático empieza en 0,60 miligramos por litro de aire espirado (1,2 gramos por litro en sangre). Entre 0,25 y 0,60 la sanción es administrativa, con multa y retirada de puntos, salvo que el atestado recoja signos de que el alcohol influía en tu conducción, ojos vidriosos, habla pastosa, zigzagueo, y la fiscalía decida acusar por conducir bajo la influencia. En esos casos la defensa se centra en esos signos, en cómo se describieron y en si había testigos. Para conductores noveles y profesionales el límite administrativo es 0,15.

No. Negarse a las pruebas de alcohol o drogas cuando las pide un agente es un delito del artículo 383 castigado con prisión de seis meses a un año y retirada del carné de uno a cuatro años, es decir, más pena de prisión que la alcoholemia en sí. Y además no evita que te acusen también por conducir bajo la influencia si hay síntomas. Lo que sí puedes hacer es pedir la segunda prueba, que te informen de tu derecho a un análisis de sangre y que conste todo en el acta.

Depende de qué te ofrecen y de qué prueba hay contra ti. La conformidad en el juzgado de guardia rebaja la pena un tercio y permite salir con el asunto cerrado el mismo día, pero deja antecedentes y el carné retirado el tiempo que se pacte. Si el etílometro estaba mal calibrado, si no se respetaron los diez minutos entre pruebas o si no te informaron de tus derechos, puede compensar ir a juicio. Lo explico con detalle en el artículo sobre alcoholemia y juicio rápido de esta web.

En la alcoholemia, en el exceso de velocidad y en la negativa a soplar, entre uno y cuatro años. En la conducción temeraria, hasta seis, y con manifiesto desprecio por la vida, de seis a diez. Y hay una regla que sorprende a mucha gente. Si la privación supera los dos años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a examinarse. Por eso, en las conformidades, la duración de la retirada se negocia con tanto cuidado como la pena de prisión o la multa.

Es delito del artículo 384, con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo mismo si nunca has tenido carné o si conduces con él retirado por un juzgado. La defensa suele girar en torno a si te habían notificado la pérdida de vigencia, porque sin una notificación válida es difícil sostener el delito, y en torno a las circunstancias, que permiten rebajar la pena un grado cuando el riesgo fue de poca entidad.

Si en el accidente hubo heridos con lesiones que necesitaron tratamiento médico, o fallecidos, marcharse del lugar es el delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis, con prisión de seis meses a cuatro años si el accidente fue por imprudencia tuya y de tres a seis meses si fue fortuito, en los dos casos con retirada del carné. Es distinto de la omisión de socorro, que se castiga aparte. Si el accidente solo causó daños materiales, no es delito, aunque sí puede ser infracción administrativa.

Para la multa administrativa basta con que la droga esté presente en la saliva, aunque no te afectara. Para que sea delito hace falta que se demuestre que conducías bajo la influencia de la sustancia, y ahí la presencia en la prueba no es suficiente por sí sola, tienen que constar síntomas en la conducción o en tu estado. Esa diferencia entre presencia e influencia es la base de la defensa en casi todos los positivos por drogas al volante.

Contacto

Cuéntame qué marcó y cuándo es el juicio

Escríbeme por WhatsApp con el acta del etílometro o el atestado y la citación del juicio rápido. Con eso te digo si la prueba es sólida, qué pena real se maneja, cuánto tiempo sin carné es razonable negociar y si compensa la conformidad o el juicio. Si el juicio es mañana, ponlo en la primera línea.

Esta página forma parte de Defensa penal. Si hubo heridos, mira también Accidentes de tráfico y Lesiones.


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