Ir al contenido principal

Inma Rodríguez Páez


Defensa penal · Lesiones, peleas y agresiones

Abogada penalista para delitos de lesiones en Málaga

Una discusión que acaba a golpes a la salida de un bar, una pelea entre vecinos, una agresión en la calle. En los delitos de lesiones lo que decide la pena no es lo que pasó, sino lo que dice el informe médico y quién consigue probar cómo empezó todo. Entre un delito leve que se salda con una multa y unas lesiones agravadas con hasta cinco años de prisión, la diferencia está muchas veces en una palabra del parte de urgencias y en un testigo que nadie ha ido a buscar.

Defiendo a la persona acusada y me persono como acusación particular en nombre de quien ha sido agredido, en los juzgados de toda la provincia de Málaga.

Pasillo de un hospital con una pared roja

Lesiones leves, básicas, agravadas y por imprudencia

Legítima defensa y riña

Defensa y acusación particular con reclamación de indemnización

Presupuesto cerrado por escrito

La frontera está en el informe médico

El Código Penal no mide las lesiones por el dolor ni por el susto, sino por lo que hizo falta para curarlas. Esa regla, tan simple, es la que separa tres escalones de pena muy distintos.


Solo una primera asistencia

Un moratón, un corte que se limpia y se cubre, una contusión que se cura sola con reposo. Es el delito leve del artículo 147.2, con multa de uno a tres meses, y solo se persigue si la víctima denuncia. Golpear sin causar lesión es otro delito leve, con multa de uno a dos meses.


Tratamiento médico o quirúrgico

Puntos de sutura, una férula o escayola, una intervención, un tratamiento pautado que va más allá de vigilar cómo evoluciona la herida. Es el delito básico del artículo 147.1, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La simple vigilancia o seguimiento no cuenta como tratamiento, y esa distinción se discute en muchos juicios.


Secuelas graves

La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, de un sentido, una grave deformidad o una grave enfermedad se castigan con prisión de seis a doce años, y con tres a seis si el órgano o miembro no es principal o la deformidad no es grave. Aquí el informe forense y la valoración de la secuela lo son todo.

Radiografía de una mano

Si te acusan, esto es lo que reviso primero

Las denuncias por lesiones se escriben desde el punto de vista de quien fue a urgencias primero. La defensa consiste en reconstruir lo que pasó de verdad y en no dar por buena ninguna calificación sin comprobarla.

Quién empezó. Testigos, cámaras del local o de la calle, mensajes anteriores. Si la agresión la inició la otra persona, hay legítima defensa que estudiar.

Tus propias lesiones. Si tú también saliste herido y no fuiste al médico, se ha perdido una prueba. Si fuiste, hay una denuncia cruzada que plantear.

Lo que dice el parte y lo que dice el forense. El parte de urgencias describe, el forense califica. Que hubiera puntos, férula o solo observación marca la diferencia entre delito leve y delito.

El objeto. Que en el atestado aparezca una botella o una silla convierte el asunto en lesiones agravadas. Hay que comprobar que ese objeto existió y que se usó como dicen.

La proporción. Un empujón para zafarse no es lo mismo que una patada en el suelo. La entidad real de lo ocurrido pesa en la pena y en las atenuantes.

La reparación. Pagar o consignar la indemnización antes del juicio es una atenuante, y en muchos casos abre la puerta a una conformidad sin prisión.

Si te han agredido, en este orden

La indemnización por unas lesiones se calcula con el mismo baremo que en los accidentes de tráfico, sobre lo que fije el médico forense. Todo lo que no esté en un informe no existe para él.

1

Urgencias el mismo día

Pide el parte de lesiones, que el centro remite al juzgado. Describe todo lo que te duele, no solo lo más visible. Ese parte es el punto de partida de todo el procedimiento.

2

Denuncia

En comisaría, en la Guardia Civil o en el juzgado de guardia, con los nombres de los testigos y, si los hay, fotos, mensajes o grabaciones. En las lesiones leves, sin denuncia no hay procedimiento.

3

Seguimiento médico

Cada revisión, cada baja, cada sesión de rehabilitación. El forense fija con esos informes los días de curación y las secuelas, y de ahí sale la cifra.

4

Acusación particular

Personarte con tu propia abogada te permite pedir diligencias, proponer prueba, recurrir un archivo y reclamar la indemnización dentro del mismo juicio penal, sin un pleito civil aparte.

5

Cobro

La sentencia fija la cantidad. Si el condenado no paga, se ejecuta sobre su patrimonio, y en algunos casos hay ayudas públicas para víctimas de delitos violentos que conviene solicitar en plazo.

Preguntas frecuentes

Lo que me preguntan después de una pelea

Depende de lo que necesitó la otra persona para curarse, no de lo aparatoso del golpe. Si con una primera asistencia bastó, es delito leve, con multa de uno a tres meses y solo si la víctima denuncia. Si además hizo falta tratamiento médico o quirúrgico, puntos de sutura, una férula, una intervención, es delito del artículo 147.1, con prisión de tres meses a tres años o multa. Y si se usó un objeto peligroso o hubo alevosía, sube a entre dos y cinco años. La frontera está en el informe médico, y ese informe se puede discutir.

Sí, pero hay que probarlo. La legítima defensa exime de responsabilidad cuando hay una agresión ilegítima, la defensa es proporcionada y no la provocaste tú. Si falta alguno de los requisitos, puede quedar como eximente incompleta, que rebaja la pena uno o dos grados. Los testigos, las cámaras del local o de la calle y las lesiones que tú también tengas son lo que decide, y conviene documentarlo desde el primer día, incluida tu propia visita a urgencias.

Ir a urgencias ese mismo día y pedir el parte de lesiones, que el médico envía al juzgado. Denunciar, con nombres de testigos si los hay. Guardar todos los informes de seguimiento, porque el médico forense los va a usar para fijar los días de curación y las secuelas. Y personarte como acusación particular para pedir la indemnización dentro del mismo procedimiento penal, que se calcula con el mismo baremo que en los accidentes de tráfico. En los delitos leves, si no denuncias, no hay procedimiento.

Cuando varias personas se acometen de forma tumultuaria usando medios peligrosos y no se puede atribuir cada lesión a un autor, el Código Penal castiga la participación en la riña con prisión de tres meses a un año o multa. Es una calificación que a veces beneficia a quien estaba dentro y a veces perjudica a quien solo pasaba por allí. Las cámaras y los testigos son lo que separa una cosa de la otra.

Solo si hubo imprudencia grave o menos grave. Las lesiones del 147.1 por imprudencia grave se castigan con prisión de tres a seis meses o multa, y las más graves, con pérdida de un miembro o deformidad, con prisión de hasta tres años. Por imprudencia menos grave, la pena es de multa. La imprudencia leve no es delito y se reclama por la vía civil. Si hubo un vehículo de por medio, se añade la retirada del carné, y si fue imprudencia profesional, la inhabilitación.

Se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, el mismo de los accidentes de tráfico, sobre lo que fije el médico forense, días de perjuicio personal según hayas estado ingresado, de baja o con limitaciones, secuelas con su puntuación y gastos. Por eso importa tanto el seguimiento médico, lo que no está en un informe no lo ve el forense. El condenado responde con su patrimonio, y si es insolvente hay vías para ejecutar la sentencia más adelante.

Cuenta, pero no borra el delito. El artículo 155 rebaja la pena uno o dos grados cuando la persona lesionada consintió de forma válida, libre y expresa, y esa es la situación de una pelea pactada o de un deporte de contacto practicado fuera de sus reglas. El consentimiento de un menor no vale nunca. Y si en la pelea se usó un objeto peligroso o hubo alevosía, la agravante del artículo 148 sigue ahí. Es un argumento que hay que probar, con mensajes o testigos, no basta con decirlo.

Sí. Cuando en la agresión se usan armas, instrumentos u objetos concretamente peligrosos para la vida o la salud, o hay alevosía o ensañamiento, las lesiones del artículo 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años en lugar de tres meses a tres años. Lo mismo ocurre si la víctima es menor de catorce años, persona con discapacidad o especialmente vulnerable, o la pareja o expareja del agresor. La defensa aquí pasa por comprobar que el objeto existió, cómo se usó y si era realmente peligroso en la forma en que se empleó.

Solo en los delitos leves. Las lesiones que se curaron con una primera asistencia y el maltrato sin lesión se persiguen únicamente si la víctima denuncia, y su perdón antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal. En las lesiones que necesitaron tratamiento médico, el procedimiento sigue aunque la víctima quiera retirarse, porque son delitos públicos y la fiscalía acusa igual. Lo que sí puede hacer la víctima en esos casos es no reclamar indemnización o llegar a un acuerdo, y eso pesa en la pena.

Depende de la gravedad. Los delitos leves prescriben al año, las lesiones básicas y las agravadas, con penas de hasta cinco años de prisión, a los cinco años, y las que dejan secuelas graves, con penas de hasta doce años, a los diez. El plazo se cuenta desde el día de los hechos y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona concreta. Una denuncia tardía no es rara en las peleas, y a veces ese retraso es la primera línea de defensa.

Contacto

Cuéntame cómo fue y enséñame el parte

Escríbeme por WhatsApp con la denuncia o la citación y con el parte de lesiones, el tuyo o el de la otra persona. Con eso te digo si es delito leve o delito, qué pena real se maneja, si hay legítima defensa que plantear y, si eres la víctima, cuánto se puede reclamar.

Esta página forma parte de Defensa penal. Si las lesiones se produjeron en un accidente de tráfico, mira Accidentes de tráfico, y si hubo un robo de por medio, Hurtos y robos.


Datos de contacto
Teléfono y WhatsApp +34 620 016 925
Correo electrónico info@inmaculadarodriguez.com
Ámbito Juzgados de toda la provincia de Málaga y resto de España · consulta presencial en Málaga capital o Antequera, o por videollamada, previa cita