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Inma Rodríguez Páez


Penal y extranjería · Málaga y toda España

Abogada de penal y extranjería en Málaga

Cuando la persona detenida, investigada o denunciada es extranjera, el procedimiento penal no termina en la sentencia. Sigue en la Oficina de Extranjería, en la renovación del año siguiente, en la solicitud de nacionalidad o en un expediente de expulsión que se abre en paralelo. Llevo la defensa penal y la situación de residencia como un solo asunto, porque lo son.

Actúo en los juzgados de los once partidos judiciales de la provincia de Málaga y en el resto de España cuando hace falta.

Hombre esperando en un andén mientras pasa un tren

Defensa penal y expediente de extranjería con la misma abogada

Detención con intérprete y aviso al consulado

Expulsión sustitutiva, CIE y prohibiciones de entrada

Presupuesto cerrado por escrito

Qué cambia cuando el investigado es extranjero

El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los mismos para todos, pero hay artículos que solo se aplican a quien no tiene nacionalidad española, y casi ninguno juega a su favor. Estos son los que aparecen con más frecuencia en los juzgados de Málaga.

Momento o norma Qué cambia

En comisaría

Detención con intérprete y aviso al consulado

Además de los derechos de cualquier detenido, la persona extranjera tiene derecho a intérprete gratuito y a que se comunique la detención al consulado de su país. Compruebo que se respetan y que la declaración no se firma sin haberla entendido palabra por palabra.


Prisión provisional

El arraigo pesa más que nunca

Para decidir si alguien espera el juicio en prisión, el juez valora el riesgo de fuga, y ahí cuentan el domicilio, la familia, el trabajo y el tiempo en España. A una persona extranjera se le presume con facilidad que puede marcharse. Acreditar el arraigo con documentos, desde la primera comparecencia, es lo que evita esa presunción.


Artículo 89 del Código Penal

Expulsión en lugar de prisión

Las penas de prisión de más de un año pueden sustituirse por la expulsión, con prohibición de regreso de cinco a diez años. Si la pena supera los cinco años, el juez puede ordenar que se cumpla una parte antes de expulsar. La sustitución se decide en el juicio, tras oír al acusado, y se evita acreditando que resulta desproporcionada por el arraigo en España.


Artículo 57.7 de la Ley de Extranjería

Expulsión administrativa con causa penal abierta

Si tienes un expediente de expulsión y a la vez una causa penal por un delito castigado con menos de seis años, la Administración puede pedir al juez que autorice la expulsión antes del juicio, y el juez tiene tres días para contestar. Me opongo en ese plazo, con las circunstancias que la ley permite alegar, o la causa penal se cierra con una expulsión sin juicio.


Antecedentes de fuera

Lo que traes de tu país

Para una autorización inicial o un arraigo se piden los antecedentes de los países donde has vivido los últimos cinco años, y una condena dictada fuera de España también sirve de base para una expulsión. Reviso qué consta de verdad, qué está cancelado y qué se puede cancelar antes de presentar nada.


Cumplimiento

Cumplir la condena en tu país

Con sentencia firme y al menos seis meses de condena pendientes, el traslado a tu país para cumplir allí la pena es posible si tú lo pides y los dos Estados lo aceptan. Se tramita a través del Ministerio de Justicia y tarda, así que se prepara desde el principio, no cuando ya se ha cumplido media condena.

Según tu situación de residencia

La misma condena no significa lo mismo para todos. Antes de decidir nada en el juzgado miro qué autorización tienes, cuándo caduca y qué trámites tienes pendientes, porque cada situación tiene su propio margen y sus propios riesgos.

Persona firmando un documento sobre una mesa
1

Sin autorización de residencia

Una detención puede abrir un expediente de expulsión por estancia irregular aunque la causa penal se archive, y una condena cierra la puerta al arraigo mientras el antecedente no se cancele. Aquí se trabaja a la vez la defensa penal, las alegaciones en el expediente y la prueba del arraigo.

2

Residencia temporal

Los antecedentes se valoran en cada renovación. La pena que se acepte hoy es lo que la Oficina de Extranjería verá el año que viene, así que la conformidad, la suspensión de la pena y la fecha de cancelación se negocian pensando en esa renovación.

3

Residencia de larga duración

Tiene más protección. Antes de expulsar a un residente de larga duración la ley obliga a tener en cuenta el tiempo de residencia, los vínculos en España, la edad, las consecuencias para la familia y los lazos con el país de origen. Todo eso hay que acreditarlo, no basta con decirlo.

4

Ciudadano de la Unión o familiar

Solo cabe la expulsión por razones de orden público o seguridad pública, basadas en la conducta personal y en una amenaza real, actual y suficientemente grave. La existencia de una condena, por sí sola, no la justifica, y así hay que defenderlo.

5

Nacionalidad en trámite

La buena conducta cívica se examina hasta el día de la resolución. Con la nacionalidad pendiente, una condena pequeña puede costar años de espera, y a veces conviene más defender el asunto hasta el final que cerrarlo rápido.

Si eres la víctima y no tienes papeles

Mucha gente en situación irregular no denuncia por miedo a que la denuncia acabe en su propia expulsión. La ley prevé protección para algunos de esos casos, y conviene conocerla antes de decidir callar.


Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Al denunciar, si se abre un expediente por estancia irregular, queda suspendido hasta que termine el procedimiento penal, y desde que hay orden de protección o informe del fiscal se puede pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, también para los hijos.


Víctimas de trata de seres humanos. Tienen derecho a un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días, durante el cual no se ejecuta ninguna expulsión, y después a una autorización de residencia por su situación personal o por colaborar con la investigación.


Quien colabora contra redes organizadas de inmigración irregular o de explotación puede quedar exento de responsabilidad administrativa y obtener autorización de residencia.


En todos los demás delitos, la víctima extranjera puede personarse como acusación particular y reclamar la indemnización en el procedimiento penal, tenga o no autorización de residencia.

Galería de arcos de piedra
Preguntas frecuentes

Dudas de quien tiene un juzgado y una oficina de extranjería por medio

Por la detención en sí, no. Lo que ocurre a menudo es otra cosa. Si en comisaría comprueban que no tienes autorización de residencia, pueden abrir a la vez un expediente de expulsión por estancia irregular, que es administrativo y va por su cuenta aunque el asunto penal se archive. Son dos procedimientos distintos, con plazos distintos, y hay que defenderse en los dos desde el primer día.

Sí, y conviene pedirlo. La ley reconoce a la persona detenida o investigada que no hable o no entienda bien el castellano el derecho a un intérprete gratuito en la declaración, en el juicio y en las entrevistas con su abogada, y a la traducción de los documentos esenciales del procedimiento. Entender el sentido general de una pregunta no es lo mismo que entender lo que se está firmando.

Depende de quién acuerde la expulsión. Si es la Administración, en un expediente de extranjería, la prohibición de entrada es como máximo de cinco años, y puede llegar a diez cuando se aprecia una amenaza grave. Si es el juez penal, sustituyendo una pena de prisión, la prohibición de regreso es de entre cinco y diez años. En los dos casos el plazo se discute, y en el penal se fija en la propia sentencia.

Cuenta. Para una autorización inicial o un arraigo se pide el certificado de antecedentes de los países en los que hayas vivido los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido. Y la causa de expulsión por condena de más de un año se aplica también a las condenas dictadas fuera de España. Otra cosa son los antecedentes policiales, una detención o una denuncia que no acabó en condena, que no son antecedentes penales aunque a veces la Administración los use como si lo fueran.

La solicitud sigue viva, pero la buena conducta cívica se valora hasta el momento de resolver y se comprueba con el certificado de antecedentes. Si el procedimiento acaba en condena, lo normal es que la nacionalidad se deniegue y haya que volver a pedirla cuando el antecedente se cancele. Por eso, con una nacionalidad pendiente, la defensa penal se plantea mirando a esa resolución, y a veces merece la pena ir a juicio antes que aceptar una pena pequeña.

Pidiendo el certificado de antecedentes penales al Ministerio de Justicia. Se solicita por internet con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las gerencias territoriales, y es el mismo documento que va a mirar la Oficina de Extranjería. Si aparece una condena cuyo plazo de cancelación ya ha pasado, se pide la cancelación antes de presentar cualquier trámite.

El internamiento en un centro de internamiento de extranjeros lo acuerda un juez, a petición de la policía, y no puede durar más de sesenta días. Es una medida cautelar mientras se tramita la expulsión, no una condena, y se puede recurrir. Mientras está dentro, la persona tiene derecho a abogado y a comunicarse con su familia, y cada día cuenta para presentar alegaciones en el expediente de expulsión y, si las hay, pruebas de arraigo.

En muchos casos sí. España tiene firmado el Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas y acuerdos con otros países fuera de él. Hace falta que la sentencia sea firme, que seas nacional del país al que quieres ir, que queden al menos seis meses de condena por cumplir, que tú lo consientas y que los dos Estados estén de acuerdo. Es un trámite lento y se pide a través del Ministerio de Justicia, así que conviene empezarlo pronto.

Contacto

Cuéntame las dos cosas

Escríbeme por WhatsApp con la citación o la denuncia y con una foto de tu tarjeta de residencia o del resguardo del trámite que tengas en marcha. Con las dos cosas delante te digo qué riesgo real hay para tu residencia y qué se puede hacer en el juzgado para reducirlo. Si hay una detención en curso, ponlo en la primera línea.

Si tu asunto es solo penal y no afecta a tu residencia, mira también Defensa penal.


Datos de contacto
Teléfono y WhatsApp +34 620 016 925
Correo electrónico info@inmaculadarodriguez.com
Ámbito Juzgados y oficinas de extranjería de la provincia de Málaga y resto de España · consulta presencial en Málaga capital o Antequera, o por videollamada, previa cita