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Inma Rodríguez Páez


Defensa penal · Extradición y orden europea de detención

Abogada para extradiciones y órdenes europeas de detención en Málaga

Una detención en el aeropuerto de Málaga, en un control de carretera o en casa, porque otro país te reclama. A partir de ese momento el reloj corre en horas, no en semanas, y la primera comparecencia ante el juez decide si el procedimiento dura diez días o tres meses, si esperas en prisión o en libertad y si acabas entregado o juzgado en España. Me ocupo de la defensa desde el juzgado de guardia, en las órdenes europeas y en las extradiciones con países de fuera de la Unión.

También cuando todavía no hay detención, para saber si existe una alerta, pedir su cancelación y preparar la defensa antes de que se active.

Panel de salidas de un aeropuerto con destinos europeos

Orden europea de detención y entrega

Extradición con países de fuera de la Unión Europea

Alertas de Interpol y del sistema Schengen

Detenciones en toda la provincia de Málaga

Dos procedimientos que se parecen y no tienen nada que ver

Que te reclame Francia o Alemania no es lo mismo que te reclame Marruecos, Colombia o Reino Unido. Dentro de la Unión Europea rige la orden europea de detención y entrega, un procedimiento judicial rápido y casi automático. Fuera, rige la extradición clásica, más lenta, con intervención del Gobierno y con más motivos para oponerse.

Orden europea de detención y entrega


La emite un juez de otro Estado de la Unión para juzgarte por un delito con pena máxima de al menos doce meses o para que cumplas una condena de al menos cuatro meses. La ejecuta en España el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.


No interviene el Gobierno y para treinta y dos categorías de delitos con pena de al menos tres años ni siquiera se comprueba que el hecho sea delito en España. Los plazos son cortos, diez días si consientes y sesenta si te opones, ampliables a noventa.


Los motivos para denegar la entrega están tasados en la ley, y a los españoles y residentes se les reconoce el derecho a cumplir la pena en España.

Extradición con países de fuera de la Unión


Se rige por los tratados con cada país y por la Ley de Extradición Pasiva. Hace falta que el hecho sea delito en los dos países, con pena máxima de al menos un año, o una condena de al menos cuatro meses.


Tiene dos fases. Primero el Gobierno decide si el procedimiento sigue adelante y después la Audiencia Nacional celebra una vista y resuelve. Aunque el tribunal la conceda, el Gobierno puede denegarla. Si el tribunal la deniega, es definitivo.


No se extradita a los españoles, ni por delitos políticos o militares, ni cuando hay riesgo de pena de muerte o de trato inhumano sin garantías suficientes. España puede juzgar aquí a quien no entrega.

La orden europea, paso a paso y con sus plazos

Los plazos están en la ley y se cumplen. Por eso la defensa se prepara en las primeras horas, no cuando llega la vista.



Fase 1

Detención

Casi siempre por una alerta en el Sistema de Información de Schengen que salta en un control, en el aeropuerto o al hacer un trámite. La detención se practica con las garantías de cualquier detención, abogado, intérprete y derecho a no declarar.



Fase 2

Puesta a disposición, 72 horas

La persona detenida pasa a disposición del Juzgado Central de Instrucción. En la práctica, cuando la detención es en Málaga, la primera comparecencia se hace desde el juzgado de guardia del lugar, con el Juzgado Central por videoconferencia. Se te informa de la orden y de que puedes consentir la entrega.



Fase 3

Audiencia, otras 72 horas

Con fiscal, abogado e intérprete. Primero se te pregunta si consientes, y el consentimiento es irrevocable. Después el juez decide prisión provisional o libertad con medidas, y ahí pesan el arraigo y el riesgo de fuga. Si eres español o residente, es el momento de pedir cumplir la pena en España.



Fase 4

Decisión, 10 o 60 días

Si consientes, la resolución llega en los diez días siguientes a la audiencia. Si te opones, el juez tiene sesenta días desde la detención, ampliables treinta más, para resolver con los motivos de denegación sobre la mesa. Contra la prisión cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.



Fase 5

Entrega, 10 días

Si se acuerda la entrega, se hace efectiva en los diez días siguientes a la decisión, con una prórroga de otros diez si surge un impedimento. Puede suspenderse por motivos humanitarios graves. El tiempo pasado en prisión en España se descuenta de la condena.

Por dónde se puede frenar una entrega

La orden europea es casi automática, pero no del todo. La ley obliga al juez a denegar la entrega en unos casos y le permite denegarla en otros. Estos son los que reviso con cada orden, uno por uno.

Ya te han juzgado por los mismos hechos, en España, en otro Estado de la Unión o en un tercer país con la pena cumplida.

El asunto está archivado con sobreseimiento libre o indultado en España.

Los hechos han prescrito según el derecho español y eran competencia de los tribunales españoles.

Eras menor de edad penal cuando ocurrieron los hechos.

La condena se dictó sin que estuvieras en el juicio y sin las garantías que exige la ley, citación personal, abogado designado o derecho a un nuevo juicio.

Hay un procedimiento penal abierto en España por lo mismo, o los hechos se cometieron fuera del Estado que reclama y España no los perseguiría en ese caso.

Eres español y te reclaman para cumplir una pena. El juez puede denegar la entrega para que la cumplas en España.

La orden está incompleta, es incorrecta o no encaja con lo que se pide, o el hecho no es delito en España cuando la ley exige comprobarlo.

Una maleta, un mapa y un pasaporte sobre el suelo de madera

La extradición con países de fuera de la Unión, fase a fase

Marruecos, Reino Unido, Colombia, Estados Unidos, Argentina. Con cada país hay un tratado, y sobre él se aplica la Ley de Extradición Pasiva. El procedimiento es más largo, pasa dos veces por el Gobierno y ofrece más margen de defensa.

1

Detención preventiva

Puede pedirse por Interpol antes de la solicitud formal. En veinticuatro horas pasas a disposición del Juzgado Central de guardia, que decide prisión o libertad con medidas. Si el país que reclama no presenta la solicitud en cuarenta días, la prisión se deja sin efecto.

2

Fase de Gobierno

La solicitud llega por vía diplomática al Ministerio de Justicia, que en ocho días propone al Consejo de Ministros si el procedimiento sigue o no. El Gobierno decide en quince días. Aquí ya se pueden hacer llegar alegaciones.

3

Comparecencia ante el juez

Si el Gobierno da paso a la vía judicial, el Juzgado Central te cita con abogado e intérprete y te pregunta si consientes o te opones. Si te opones, eleva el asunto a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y decide tu situación personal mientras tanto.

4

Vista y auto

La Sala celebra una vista con fiscal, defensa y, a veces, un representante del país que reclama. Solo se admite prueba sobre los requisitos del tratado y de la ley. Resuelve por auto en tres días, y contra él cabe recurso de súplica ante el Pleno.

5

Decisión final

Si el tribunal deniega la extradición, es definitivo. Si la concede, el Gobierno tiene la última palabra y puede denegarla por reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales. El tiempo en prisión se computa como cumplimiento de condena.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan quienes acaban de saber que los reclaman

Si la orden viene de un país de la Unión Europea, es una orden europea de detención y entrega y el asunto lo lleva el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Tienes que ser puesto a su disposición en un máximo de setenta y dos horas, y en otras setenta y dos se celebra la audiencia en la que te preguntan si consientes la entrega. Si la orden viene de fuera de la Unión, es una extradición, con una primera comparecencia en veinticuatro horas y un procedimiento más largo. En los dos casos, lo que digas en esa primera comparecencia condiciona todo lo demás. No consientas nada sin haber hablado antes con tu abogada.

A veces sí y a veces no, y la decisión es irrevocable. Consentir acelera el procedimiento, la resolución llega en diez días y la entrega en otros diez, y puede tener sentido cuando el asunto en el otro país es leve o cuando allí se va a resolver antes. Oponerse abre un plazo de sesenta días, ampliable a noventa, en el que se pueden alegar los motivos de denegación y, si eres español o resides en España, pedir cumplir aquí la pena. Lo estudiamos con la orden delante, no en el pasillo del juzgado.

Depende de quién te reclame. A un país de fuera de la Unión Europea, no, la Ley de Extradición Pasiva prohíbe extraditar a los españoles salvo lo que diga un tratado, aunque España puede juzgarte aquí por esos hechos. A un país de la Unión, sí, pero con dos garantías. Si te reclaman para cumplir una condena, el juez puede denegar la entrega y hacer que la cumplas en España. Si te reclaman para juzgarte, puedes pedir que, en caso de condena, te devuelvan a España para cumplirla.

La ley los tasa. Que ya te hayan juzgado por los mismos hechos en España o en otro Estado, que el asunto esté archivado o indultado aquí, que los hechos hayan prescrito según el derecho español cuando son competencia de los tribunales españoles, que fueras menor cuando ocurrieron, que la condena se dictara en tu ausencia sin las garantías exigidas, que exista un procedimiento penal abierto en España por lo mismo, o que los hechos no sean delito en España cuando no están en la lista de los que no exigen doble incriminación. Además se revisa que la orden esté completa y correctamente emitida.

No necesariamente. En la primera audiencia el juez decide entre prisión provisional y libertad con medidas, como retirada del pasaporte, comparecencias periódicas o prohibición de salir de España. Pesan el arraigo, el riesgo de fuga y la gravedad de lo que se reclama. Vivir y trabajar en la provincia de Málaga, con familia y domicilio acreditados, es un argumento que hay que llevar preparado a esa audiencia, porque se decide en horas.

Sí. Se puede consultar si existe la alerta, pedir acceso a los datos y solicitar su cancelación cuando la orden que la sustenta es irregular o ya no está vigente, y preparar la defensa para el momento de la detención. Llegar con la documentación del arraigo y con los motivos de oposición ya estudiados cambia por completo la primera comparecencia. Si crees que puedes estar reclamado, es mejor que hablemos antes de que suene la alerta en un control.

Contacto

Cuéntame quién te reclama y por qué

Escríbeme por WhatsApp con lo que tengas, la orden, la citación o simplemente el nombre del país y lo que te han dicho. Con eso te digo si es una orden europea o una extradición, qué plazos corren y qué motivos de oposición hay. Si la detención es ahora mismo, ponlo en la primera línea y lo atiendo con prioridad.

Esta página forma parte de Defensa penal. Si además tienes un expediente de extranjería o tu residencia depende del resultado, mira también Penal y extranjería.


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