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Inma Rodríguez Páez


Defensa penal · Armas, municiones y explosivos

Abogada penalista para delitos de armas, municiones y explosivos en Málaga

Una escopeta heredada sin licencia, una pistola detonadora transformada, un arma automática que aparece en un registro, pólvora o material pirotécnico sin autorización. Los delitos de armas y explosivos se deciden casi siempre en un informe pericial de pocas páginas, el que dice qué es exactamente lo intervenido, si funciona y si está alterado. Tengo formación en balística forense y armamento, y eso me permite leer ese informe con criterio propio y rebatirlo cuando hay por dónde.

Tenencia ilícita, armas prohibidas, armas de guerra, depósito y tráfico, explosivos y sustancias inflamables, y el uso de armas en la comisión de otros delitos. En los juzgados de toda la provincia de Málaga.

Una pistola semiautomática sobre fondo rojo

Formación en balística forense y armamento

Tenencia ilícita, armas de guerra, depósito y explosivos

Juzgados de toda la provincia de Málaga

Presupuesto cerrado por escrito

Qué castiga el Código Penal

Los delitos de armas están en los artículos 563 a 570 del Código Penal y se apoyan en el Reglamento de Armas, que dice qué es un arma prohibida, cuál es de guerra, cuál es reglamentada y qué licencia necesita cada una. La pena cambia mucho según el tipo de arma, su estado y para qué se tenía.

Conducta Pena y artículo

Armas prohibidas

De uno a tres años de prisión (artículo 563)

Tener un arma prohibida por el Reglamento (navajas automáticas, bastones estoque, puñales de doble filo, armas de fuego camufladas o combinadas con armas blancas) o un arma de fuego modificada sustancialmente sin autorización.


Arma de fuego sin licencia

De uno a dos años si es corta y de seis meses a un año si es larga (artículo 564.1)

Pistolas y revólveres, escopetas, rifles y carabinas reglamentados sin la licencia ni los permisos necesarios. Es el caso más frecuente en los juzgados.


Tenencia agravada

De dos a tres años si es corta y de uno a dos si es larga (artículo 564.2)

Cuando el arma no tiene marcas ni número de serie, los tiene alterados o borrados, ha entrado ilegalmente en España o ha sido transformada.


Depósito, fabricación y tráfico

De dos a cuatro años a los promotores y de seis meses a dos a los que cooperan (artículo 566)

Con armas de fuego reglamentadas. Reunir cinco o más, aunque estén desmontadas, ya es depósito. Con armas de guerra y explosivos las penas son otras, y las explico más abajo.


Rebaja por falta de intención ilícita

Un grado menos (artículo 565)

Cuando las circunstancias del hecho y de la persona dejan claro que no había intención de usar el arma con fines ilícitos. Es la vía de defensa más habitual en las tenencias sin licencia.


Pena accesoria

Privación del derecho a tener y portar armas (artículo 570)

Puede imponerse por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión. Para un cazador o un tirador deportivo pesa más que la propia condena.

Armas de guerra y explosivos, donde las penas se disparan

Son los asuntos más graves de este capítulo del Código Penal y los que con más frecuencia acaban en la Audiencia Provincial. Aquí no hace falta reunir cinco armas ni una gran cantidad, una sola ya puede ser depósito, y la calificación de lo intervenido lo decide todo.

Armas de guerra


Son las armas de fuego automáticas, las de calibre igual o superior a 20 milímetros o de calibre considerado de guerra por Defensa, y las granadas, minas, cohetes y misiles, junto con su munición y sus piezas fundamentales. Su adquisición, tenencia y uso están prohibidos a los particulares.


Tener una sola arma de guerra, aunque esté en piezas desmontadas, ya es depósito según el artículo 567. La pena del artículo 566 es de cinco a diez años de prisión para los promotores y organizadores y de tres a cinco para quienes cooperan, y la misma para el tráfico.


La discusión técnica suele estar en si el arma es realmente automática, si una semiautomática ha sido transformada para disparar en ráfaga y si las piezas intervenidas son fundamentales. Es un terreno en el que el informe de balística lo es todo, y en el que sé moverme.

Explosivos y sustancias inflamables


El artículo 568 castiga la tenencia, el depósito, la fabricación, el tráfico y el transporte no autorizados de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, y de sus componentes. De cuatro a ocho años de prisión para los promotores y de tres a cinco para quienes cooperan.


Desde abril de 2026, cuando la sustancia inflamable es un combustible líquido la pena es de tres a cinco años, y el tribunal puede bajarla en los casos de menor entidad. Es la reforma que más afecta a los asuntos pequeños.


Lo que está o no autorizado lo dicen el Reglamento de Explosivos y el de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. La pólvora para recargar cartuchos, la pirotecnia fuera de temporada o de categoría no permitida y los restos de obras o canteras son los casos que más se ven, y en muchos la cantidad y el uso previsto permiten discutir que haya delito.

El informe pericial decide más de lo que parece

En casi todos estos procedimientos hay un informe de balística de la Policía Nacional o de la Guardia Civil que el juzgado suele dar por bueno. Yo lo leo como lo leería otro perito. Hay tres preguntas que ese informe tiene que responder bien.


¿Funciona?

Un arma de fuego tiene que ser apta para disparar, o poder serlo con una reparación sencilla. Si le falta una pieza esencial, si está inutilizada de forma permanente o si nunca se comprobó que dispara, hay mucho que discutir sobre si existe tenencia ilícita de arma de fuego.


¿Qué es exactamente?

Reglamentada, prohibida o de guerra, corta o larga, de fuego o de aire comprimido. Una detonadora sin transformar, una carabina de aire por debajo de 24,2 julios o una réplica no son armas de fuego, y la pena depende de esa clasificación.


¿Está alterada?

Número de serie borrado, marcas eliminadas, cañón o mecanismo modificados, disparo en ráfaga. Es lo que separa el tipo básico del agravado, y el arma reglamentada de la de guerra. Si el informe lo afirma sin describir cómo lo ha comprobado, se puede impugnar.

Un aviso que repito mucho. Borrar el número de serie de un arma, aunque sea para que no se sepa de dónde salió, empeora la situación de quien la tiene. Lo explico en un vídeo de un minuto en Instagram.

Tres cartuchos de escopeta de caza del calibre 12

Los asuntos de armas que más llegan al despacho


Herencias

La escopeta del abuelo

Un arma de caza que lleva años en un armario y aparece en un registro, en una mudanza o al pedir un familiar que se regularice. Suele ser el caso más claro de falta de intención ilícita.


Transformadas

Detonadoras y armas modificadas

Pistolas detonadoras transformadas para disparar munición real o semiautomáticas convertidas en automáticas. La transformación cambia la calificación y la pena, y el informe pericial tiene que acreditar que existe y que el arma dispara.


Registros

El arma que aparece por otro asunto

Un registro por drogas o por violencia de género en el que aparece una pistola o un arma automática. El delito de armas se suma a la causa principal y a veces es el que más pena añade. Se defiende con la legalidad del registro y con el informe pericial.

Preguntas frecuentes

Lo que me preguntan cuando aparece un arma

Tener un arma de fuego reglamentada sin la licencia y la guía que le corresponden es delito del artículo 564, con pena de seis meses a un año de prisión si es un arma larga. Ahora bien, el Código Penal permite bajar la pena un grado cuando queda claro que no había intención de usarla con fines ilícitos, y una escopeta de caza guardada en un armario tras una herencia es el caso típico. Lo que no conviene es esperar a que aparezca en un registro por otro motivo. Hay vías para regularizarla o entregarla, y conviene hacerlo con asesoramiento.

Las armas de aire u otro gas comprimido no son armas de fuego, y por debajo de 24,2 julios de energía en boca el Reglamento las trata como cuarta categoría, sin licencia, solo con la tarjeta de armas del ayuntamiento. Llevarlas por la calle o usarlas fuera de los lugares habilitados es una infracción administrativa, no un delito. Otra cosa es si se ha transformado para disparar munición real o si es una réplica de arma prohibida, y eso lo decide un informe pericial que hay que saber leer.

Para que haya delito de tenencia ilícita el arma tiene que ser apta para disparar, o poder serlo con una reparación sencilla. Un arma inutilizada de forma permanente, con el certificado correspondiente, tiene un tratamiento distinto, y ahí está buena parte de la defensa. El informe de balística que hace la policía dice si funciona, si le falta una pieza y si es fácil o no volver a ponerla en uso. Ese informe es lo primero que estudio, porque en él se decide si hay delito o no.

Las navajas automáticas, los bastones estoque, los puñales de doble filo de menos de once centímetros y otros objetos parecidos son armas prohibidas según el Reglamento de Armas. Su tenencia es delito del artículo 563, con pena de uno a tres años, aunque en la práctica muchos de estos casos acaban en juicio rápido con una pena rebajada o suspendida, y a veces en la vía administrativa si no se dan todos los elementos del delito. Depende mucho de qué objeto es exactamente y de dónde y cómo lo llevabas.

Empeora mucho la situación. Un arma sin marcas ni número, o con el número alterado o borrado, convierte la tenencia ilícita en su modalidad agravada, con pena de dos a tres años si es un arma corta y de uno a dos si es larga. Lo mismo ocurre con las armas introducidas ilegalmente en España o transformadas. Y además dificulta acreditar de dónde salió el arma, que es un argumento de defensa que se pierde.

No es lo mismo no haber tenido nunca licencia que tenerla caducada. En el segundo caso el arma está identificada, tiene guía y consta a tu nombre, y lo que falla es un trámite. Muchas veces la cuestión se resuelve en la vía administrativa, con sanción y sin antecedentes, o con la rebaja del artículo 565 por falta de intención ilícita. Hay que mirar cuánto tiempo llevaba caducada, si habías pedido la renovación y dónde estaba el arma.

La pólvora y la cartuchería tienen su propio reglamento, y tenerlas fuera de lo que autoriza (cantidad, almacenamiento, documentación) es como mínimo una infracción administrativa. Para que sea el delito del artículo 568, con penas de tres a ocho años según el papel de cada uno, tiene que tratarse de una tenencia o un depósito no autorizados de sustancias explosivas o de sus componentes, y ahí la cantidad, el uso previsto y la condición de cazador o tirador con licencia pesan mucho. Lo mismo vale para la pirotecnia. Antes de declarar nada, conviene que alguien mire qué se ha intervenido exactamente y bajo qué reglamento se autoriza.

Contacto

Cuéntame qué es y cómo lo encontraron

Escríbeme por WhatsApp con la citación o el atestado y, si lo tienes, el informe pericial. Con eso te digo si estamos ante un delito o ante una infracción administrativa, qué pena real se maneja y qué se puede discutir del informe. Si la detención es ahora mismo, ponlo en la primera línea.

Esta página forma parte de Defensa penal. Si el arma apareció en un registro por drogas, mira también Tráfico de drogas.


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