Defensa penal · Armas, municiones y explosivos
Abogada penalista para delitos de armas, municiones y explosivos en Málaga
Una escopeta heredada sin licencia, una pistola detonadora transformada, un arma automática que aparece en un registro, pólvora o material pirotécnico sin autorización. Los delitos de armas y explosivos se deciden casi siempre en un informe pericial de pocas páginas, el que dice qué es exactamente lo intervenido, si funciona y si está alterado. Tengo formación en balística forense y armamento, y eso me permite leer ese informe con criterio propio y rebatirlo cuando hay por dónde.
Tenencia ilícita, armas prohibidas, armas de guerra, depósito y tráfico, explosivos y sustancias inflamables, y el uso de armas en la comisión de otros delitos. En los juzgados de toda la provincia de Málaga.

Formación en balística forense y armamento
Tenencia ilícita, armas de guerra, depósito y explosivos
Juzgados de toda la provincia de Málaga
Presupuesto cerrado por escrito
Qué castiga el Código Penal
Los delitos de armas están en los artículos 563 a 570 del Código Penal y se apoyan en el Reglamento de Armas, que dice qué es un arma prohibida, cuál es de guerra, cuál es reglamentada y qué licencia necesita cada una. La pena cambia mucho según el tipo de arma, su estado y para qué se tenía.
Armas prohibidas
De uno a tres años de prisión (artículo 563)
Tener un arma prohibida por el Reglamento (navajas automáticas, bastones estoque, puñales de doble filo, armas de fuego camufladas o combinadas con armas blancas) o un arma de fuego modificada sustancialmente sin autorización.
Arma de fuego sin licencia
De uno a dos años si es corta y de seis meses a un año si es larga (artículo 564.1)
Pistolas y revólveres, escopetas, rifles y carabinas reglamentados sin la licencia ni los permisos necesarios. Es el caso más frecuente en los juzgados.
Tenencia agravada
De dos a tres años si es corta y de uno a dos si es larga (artículo 564.2)
Cuando el arma no tiene marcas ni número de serie, los tiene alterados o borrados, ha entrado ilegalmente en España o ha sido transformada.
Depósito, fabricación y tráfico
De dos a cuatro años a los promotores y de seis meses a dos a los que cooperan (artículo 566)
Con armas de fuego reglamentadas. Reunir cinco o más, aunque estén desmontadas, ya es depósito. Con armas de guerra y explosivos las penas son otras, y las explico más abajo.
Rebaja por falta de intención ilícita
Un grado menos (artículo 565)
Cuando las circunstancias del hecho y de la persona dejan claro que no había intención de usar el arma con fines ilícitos. Es la vía de defensa más habitual en las tenencias sin licencia.
Pena accesoria
Privación del derecho a tener y portar armas (artículo 570)
Puede imponerse por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión. Para un cazador o un tirador deportivo pesa más que la propia condena.
Armas de guerra y explosivos, donde las penas se disparan
Son los asuntos más graves de este capítulo del Código Penal y los que con más frecuencia acaban en la Audiencia Provincial. Aquí no hace falta reunir cinco armas ni una gran cantidad, una sola ya puede ser depósito, y la calificación de lo intervenido lo decide todo.
Armas de guerra
Son las armas de fuego automáticas, las de calibre igual o superior a 20 milímetros o de calibre considerado de guerra por Defensa, y las granadas, minas, cohetes y misiles, junto con su munición y sus piezas fundamentales. Su adquisición, tenencia y uso están prohibidos a los particulares.
Tener una sola arma de guerra, aunque esté en piezas desmontadas, ya es depósito según el artículo 567. La pena del artículo 566 es de cinco a diez años de prisión para los promotores y organizadores y de tres a cinco para quienes cooperan, y la misma para el tráfico.
La discusión técnica suele estar en si el arma es realmente automática, si una semiautomática ha sido transformada para disparar en ráfaga y si las piezas intervenidas son fundamentales. Es un terreno en el que el informe de balística lo es todo, y en el que sé moverme.
Explosivos y sustancias inflamables
El artículo 568 castiga la tenencia, el depósito, la fabricación, el tráfico y el transporte no autorizados de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, y de sus componentes. De cuatro a ocho años de prisión para los promotores y de tres a cinco para quienes cooperan.
Desde abril de 2026, cuando la sustancia inflamable es un combustible líquido la pena es de tres a cinco años, y el tribunal puede bajarla en los casos de menor entidad. Es la reforma que más afecta a los asuntos pequeños.
Lo que está o no autorizado lo dicen el Reglamento de Explosivos y el de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. La pólvora para recargar cartuchos, la pirotecnia fuera de temporada o de categoría no permitida y los restos de obras o canteras son los casos que más se ven, y en muchos la cantidad y el uso previsto permiten discutir que haya delito.
El informe pericial decide más de lo que parece
En casi todos estos procedimientos hay un informe de balística de la Policía Nacional o de la Guardia Civil que el juzgado suele dar por bueno. Yo lo leo como lo leería otro perito. Hay tres preguntas que ese informe tiene que responder bien.
¿Funciona?
Un arma de fuego tiene que ser apta para disparar, o poder serlo con una reparación sencilla. Si le falta una pieza esencial, si está inutilizada de forma permanente o si nunca se comprobó que dispara, hay mucho que discutir sobre si existe tenencia ilícita de arma de fuego.
¿Qué es exactamente?
Reglamentada, prohibida o de guerra, corta o larga, de fuego o de aire comprimido. Una detonadora sin transformar, una carabina de aire por debajo de 24,2 julios o una réplica no son armas de fuego, y la pena depende de esa clasificación.
¿Está alterada?
Número de serie borrado, marcas eliminadas, cañón o mecanismo modificados, disparo en ráfaga. Es lo que separa el tipo básico del agravado, y el arma reglamentada de la de guerra. Si el informe lo afirma sin describir cómo lo ha comprobado, se puede impugnar.
Un aviso que repito mucho. Borrar el número de serie de un arma, aunque sea para que no se sepa de dónde salió, empeora la situación de quien la tiene. Lo explico en un vídeo de un minuto en Instagram.

Los asuntos de armas que más llegan al despacho
Herencias
La escopeta del abuelo
Un arma de caza que lleva años en un armario y aparece en un registro, en una mudanza o al pedir un familiar que se regularice. Suele ser el caso más claro de falta de intención ilícita.
Transformadas
Detonadoras y armas modificadas
Pistolas detonadoras transformadas para disparar munición real o semiautomáticas convertidas en automáticas. La transformación cambia la calificación y la pena, y el informe pericial tiene que acreditar que existe y que el arma dispara.
Registros
El arma que aparece por otro asunto
Un registro por drogas o por violencia de género en el que aparece una pistola o un arma automática. El delito de armas se suma a la causa principal y a veces es el que más pena añade. Se defiende con la legalidad del registro y con el informe pericial.
Lo que me preguntan cuando aparece un arma
Cuéntame qué es y cómo lo encontraron
Escríbeme por WhatsApp con la citación o el atestado y, si lo tienes, el informe pericial. Con eso te digo si estamos ante un delito o ante una infracción administrativa, qué pena real se maneja y qué se puede discutir del informe. Si la detención es ahora mismo, ponlo en la primera línea.
Esta página forma parte de Defensa penal. Si el arma apareció en un registro por drogas, mira también Tráfico de drogas.
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