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Inma Rodríguez Páez


Defensa penal · Violencia de género y doméstica

Abogada penalista para violencia de género y doméstica en Málaga

Una denuncia por violencia de género pone en marcha en pocas horas una detención, una declaración en el juzgado de guardia y una audiencia en la que se decide si hay alejamiento, quién se queda en la casa y con quién están los hijos. Todo eso ocurre antes de que nadie haya leído el expediente con calma. Defiendo a la persona denunciada desde comisaría y llevo la acusación particular en nombre de la víctima, nunca en el mismo asunto, ante las secciones de violencia sobre la mujer y los juzgados de guardia de toda la provincia de Málaga.

Maltrato, amenazas y coacciones, violencia habitual, acoso, órdenes de protección, alejamientos y sus quebrantamientos, y las cuestiones de familia que dependen de ellos.

Persona sentada sola en un pasillo con grandes ventanales, a la espera, como en los juzgados de violencia sobre la mujer de Málaga

Guardias y órdenes de protección en toda la provincia

Defensa del denunciado y acusación particular

Alejamientos, quebrantamientos y medidas civiles

Presupuesto cerrado por escrito

Las primeras setenta y dos horas

En violencia de género casi todo se decide al principio. La ley marca un máximo de setenta y dos horas para pasar a disposición judicial y otras setenta y dos para resolver la orden de protección, y en ese margen se toman decisiones que luego cuesta mucho revertir.



Paso 1

Denuncia y detención

La denuncia se presenta en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado. Con indicios mínimos, la detención del denunciado es lo habitual. Desde ese momento tiene derecho a abogado, a conocer los hechos que se le atribuyen y a no declarar.



Paso 2

Declaración en comisaría

Es la primera versión que consta en el atestado y la que se comparará con todas las demás. Antes de declarar me entrevisto a solas con el detenido y decidimos si conviene hacerlo, qué contestar y qué reservar para el juzgado.



Paso 3

Juzgado de guardia o sección de violencia

Antes de setenta y dos horas el detenido pasa a disposición judicial. Declara de nuevo, ahora ante el juez, y la denunciante también, advertida de su derecho a no hacerlo si aún lo conserva. Con esas dos declaraciones y el atestado el juzgado decide.



Paso 4

Audiencia de la orden de protección

Si se ha pedido, se celebra en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. Se resuelven el alejamiento, la prohibición de comunicación, la salida del domicilio y las medidas civiles sobre los hijos, la vivienda y los alimentos, que duran treinta días.



Paso 5

Juicio rápido o instrucción

Los hechos más habituales van por juicio rápido, con una propuesta de conformidad que rebaja la pena en un tercio. Los más graves, o los que necesitan prueba, siguen como diligencias previas hasta el juicio en el juzgado de lo penal.

Los delitos y sus penas

La mayoría de los asuntos que llegan a las secciones de violencia sobre la mujer no son delitos graves. Son el maltrato ocasional del artículo 153, las amenazas y coacciones leves de los artículos 171 y 172 y las vejaciones del 173.4, con penas de prisión que en casi todos los casos no pasan del año. Lo que los hace distintos es lo que llevan aparejado, la privación del derecho a tener armas, el alejamiento obligatorio del artículo 57.2 y, si hay hijos, la posibilidad de perder la patria potestad hasta cinco años.

La pena sube a su mitad superior cuando el hecho ocurre delante de menores, en el domicilio o quebrantando un alejamiento, y puede bajar un grado cuando el juzgado, atendiendo a las circunstancias de la persona y del hecho, lo razona en la sentencia. Y cambia de escala cuando la violencia es habitual, de seis meses a tres años de prisión por el artículo 173.2, o cuando la lesión necesita tratamiento médico, porque el artículo 148.4 permite llegar a los cinco años.

Cuando la víctima es otro miembro de la familia, un padre, un hijo, un hermano, o cuando es la mujer quien agrede al hombre, el hecho es violencia doméstica. Se instruye en la sección ordinaria y las penas mínimas son algo más bajas, tres meses en lugar de seis en el artículo 153, pero el alejamiento y la privación de armas se imponen igual.


Penas del Código Penal
Maltrato ocasional (art. 153.1) Prisión de seis meses a un año o trabajos de 31 a 80 días
Amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2) Prisión de seis meses a un año o trabajos de 31 a 80 días
Acoso a la pareja o expareja (art. 172 ter.2) Prisión de uno a dos años o trabajos de 60 a 120 días
Violencia habitual (art. 173.2) Prisión de seis meses a tres años
Quebrantamiento de alejamiento (art. 468.2) Prisión de seis meses a un año, en todo caso
En todos ellos Privación del derecho a tener armas y alejamiento obligatorio

Tres decisiones que pesan más que el juicio

En estos procedimientos la sentencia llega al final, pero el resultado se construye en tres momentos concretos, casi siempre en las primeras horas y sin tiempo para pensarlo.


Declarar o no declarar

El detenido tiene derecho a no declarar en comisaría y a hacerlo solo ante el juez, y no es una decisión automática. Si hay una versión sólida y mensajes que la apoyan, contarla pronto puede evitar la orden de protección. Si el atestado es confuso o no se conoce aún la denuncia completa, cada palabra de más se convierte en una contradicción para el juicio.


La dispensa de declarar

La denunciante puede negarse a declarar contra su pareja o expareja, y el juzgado debe advertírselo. Pero pierde esa posibilidad si se persona como acusación particular o si declara en instrucción después de haber sido advertida. Para la defensa, comprobar si la advertencia se hizo bien es una de las primeras cosas que miro en el expediente.


La conformidad

En el juzgado de guardia la fiscalía ofrece una pena rebajada en un tercio a cambio de reconocer los hechos. A veces es la mejor salida y a veces significa aceptar un alejamiento de años y unos antecedentes por hechos que el juicio no habría probado. Con el atestado y las declaraciones delante se puede valorar, en un pasillo, no.

Dos lados de un mismo procedimiento

La casa, los hijos, el trabajo y, si se es extranjero, la residencia, dependen de lo que se acuerde en la orden de protección y en la sentencia. Por eso no llevo estos asuntos como un trámite de guardia, sino como lo que son, un procedimiento penal con consecuencias de familia y de extranjería que hay que ver a la vez.

Llevo la defensa de la persona denunciada y la acusación particular en nombre de la víctima, nunca en el mismo asunto. Conocer los dos lados sirve para saber qué va a pedir la otra parte y qué va a conceder el juzgado. Cuando el denunciado o la víctima son extranjeros, la situación de residencia se trabaja junto con el procedimiento penal.

Sombra de una ventana y de unas plantas sobre una cortina, el domicilio familiar en los casos de violencia de género y orden de alejamiento
Si te han denunciado

Defensa desde comisaría

Entrevista reservada antes de declarar, presencia en la audiencia de la orden de protección para que el alejamiento no se acuerde sin oír tu versión y para que el régimen de visitas quede regulado desde el primer día. Después, la instrucción o el juicio rápido, la valoración honesta de la conformidad, y las modificaciones del alejamiento cuando cambian las circunstancias. Si hay una orden en vigor, no respondas a llamadas ni mensajes, aunque vengan de ella. Ese contacto es un delito nuevo.

Si eres la víctima

Acusación particular

Tienes derecho a abogada desde el primer momento, también en comisaría, y a elegir quién te asiste. Me ocupo de que la orden de protección se pida con todas las medidas que necesitas, penales y civiles, de que se recojan las pruebas que se pierden en días, partes médicos, mensajes, testigos, y de reclamar en el mismo procedimiento la indemnización por las lesiones y el daño moral. Si eres extranjera, la denuncia abre también la vía de una autorización de residencia propia.

Preguntas frecuentes

Lo que me preguntan en la puerta del juzgado

Lo normal es pasar la noche en comisaría o en el cuartel, declarar allí con abogado o acogerte a tu derecho a no hacerlo, y pasar a disposición judicial antes de setenta y dos horas. En el juzgado te toman declaración de nuevo y, si la denunciante ha pedido orden de protección, se celebra una audiencia en la que el juzgado decide si te impone alejamiento, prohibición de comunicarte con ella y, en su caso, la salida del domicilio. Muchos asuntos siguen ese mismo día como juicio rápido, con una propuesta de conformidad de la fiscalía sobre la mesa. Lo que digas en comisaría y lo que firmes en el juzgado de guardia condiciona el resto, así que conviene tener abogada propia desde la primera declaración.

No. El alejamiento lo impone el juzgado, no la víctima, y su consentimiento no lo deja sin efecto. Acercarte o contestar a sus mensajes es un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año, y además abre una causa nueva. Si los dos queréis retomar la convivencia, lo que hay que hacer es pedir al juzgado que modifique o levante la medida, con un escrito y, si hace falta, una comparecencia. Hasta que el juzgado lo acuerde, la prohibición sigue en vigor.

Es la resolución del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que reúne en un solo auto medidas penales, alejamiento y prohibición de comunicación sobre todo, y medidas civiles, uso de la vivienda, custodia de los hijos, régimen de visitas y alimentos. Se puede pedir en comisaría, en el juzgado, en la fiscalía o en los servicios sociales, y el juzgado de guardia tiene que celebrar la audiencia en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. Las medidas civiles duran treinta días, prorrogables otros treinta si en ese tiempo se presenta la demanda de familia. La orden se inscribe en un registro central y se comunica a la policía y a las administraciones.

Si la orden de protección lleva medidas penales y hay indicios de que los hijos presenciaron o sufrieron la violencia, el juzgado suspende el régimen de visitas y comunicación con ellos, salvo que a instancia de parte decida lo contrario con una resolución motivada en el interés del menor. Y si la sentencia impone la prohibición de aproximarse a la madre, el artículo 48.2 del Código Penal deja en suspenso las visitas mientras dure esa pena. Por eso, en la audiencia de la orden de protección hay que plantear ya el régimen de visitas y la forma de hacer las entregas, con un punto de encuentro o un familiar, para que no se decida sin haberlo pedido.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de declarar al cónyuge y a la pareja de hecho, y el juzgado tiene que advertirte de ello. Desde la reforma de 2021 esa dispensa tiene excepciones. No puedes acogerte a ella si estás o has estado personada como acusación particular, si ya aceptaste declarar después de haber sido informada de tu derecho a no hacerlo, o cuando la víctima es un menor o una persona con discapacidad y tú tienes su representación. En la práctica, quien se persona como acusación o declara en instrucción advertida de la dispensa ya no puede negarse en el juicio, y eso conviene saberlo antes de decidir.

No, en el sentido de que el procedimiento se archive porque tú lo pidas. Los delitos de violencia de género y doméstica se persiguen de oficio, la fiscalía sigue acusando aunque la denunciante se retracte, y en los hechos leves entre familiares la ley ni siquiera exige denuncia. Lo que sí puedes hacer es no personarte como acusación, acogerte a la dispensa de declarar si aún la conservas y no aportar más prueba. Si además la primera declaración fue inexacta, conviene hablarlo con una abogada antes de rectificar, porque una retractación mal planteada puede volverse contra quien la hace.

La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre quien es o ha sido su esposa o pareja, aunque nunca hayan convivido. La violencia doméstica es la que se ejerce sobre el resto de personas del artículo 173.2 del Código Penal, hijos, padres, hermanos, personas que conviven en el mismo núcleo familiar, y también la de una mujer sobre su pareja hombre. La diferencia importa. Los asuntos de violencia de género van a las secciones de violencia sobre la mujer, que además asumen las cuestiones civiles de familia, y las penas mínimas son más altas, seis meses de prisión en el artículo 153.1 frente a tres meses en el 153.2.

Defenderte en el procedimiento, que es donde se decide. Guardar los mensajes, llamadas y correos completos, no capturas sueltas, localizar a las personas que estaban presentes y, si hay un procedimiento de familia en marcha, aportarlo, porque el contexto pesa. En la declaración conviene no improvisar, lo que se dice en comisaría queda y las contradicciones se usan en el juicio. La denuncia falsa es un delito del artículo 456 del Código Penal, pero solo se puede perseguir cuando la causa ha terminado con sentencia absolutoria o sobreseimiento firme, así que la prioridad es ganar el asunto principal.

En la mayoría de los casos, sí. Las penas de estos delitos suelen quedar por debajo de los dos años y, si no hay antecedentes, se pueden suspender. La conformidad en el juzgado de guardia rebaja la pena en un tercio. Pero la suspensión en violencia de género lleva siempre condiciones fijadas por el artículo 83.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la víctima, la de residir en determinados lugares y la participación en un programa formativo, y el pago de una multa como sustitutivo solo cabe si no hay relaciones económicas ni hijos en común. Además el alejamiento del artículo 57.2 se impone en todo caso, con conformidad o sin ella.

Sí. Los antecedentes penales cierran o complican la renovación de la autorización, el arraigo y la nacionalidad, y una condena puede dar lugar a un expediente de expulsión. Por eso la pena que se negocia en el juzgado de guardia hay que mirarla también desde extranjería, no solo desde el Código Penal. Y para la mujer extranjera que denuncia, el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería permite pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se dicta la orden de protección o hay un informe favorable de la fiscalía, y suspende el expediente sancionador si lo hubiera.

Una condena por el artículo 153, aunque la pena se suspenda, genera antecedentes penales. Se cancelan a los dos años para las penas que no superan los doce meses y a los tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años, contados desde que la pena queda extinguida y sin haber vuelto a delinquir. Mientras existen, cuentan como antecedente para una nueva suspensión, aparecen en el certificado que se pide para extranjería y para muchos trabajos, y la prohibición de tenencia de armas se anota en el registro correspondiente.

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Escríbeme por WhatsApp si te han detenido o citado, si te han notificado una orden de protección o si eres tú quien va a denunciar. Con la citación, el auto o la denuncia delante te digo qué va a pasar, qué medidas pueden acordarse y qué hay que preparar antes de la audiencia. Si estás en comisaría o el juicio es mañana, ponlo en la primera línea.

Esta página forma parte de Defensa penal. Si hubo lesiones, mira también Lesiones, y si hay una situación de residencia en juego, Penal y extranjería.


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