Defensa penal · Violencia de género y doméstica
Abogada penalista para violencia de género y doméstica en Málaga
Una denuncia por violencia de género pone en marcha en pocas horas una detención, una declaración en el juzgado de guardia y una audiencia en la que se decide si hay alejamiento, quién se queda en la casa y con quién están los hijos. Todo eso ocurre antes de que nadie haya leído el expediente con calma. Defiendo a la persona denunciada desde comisaría y llevo la acusación particular en nombre de la víctima, nunca en el mismo asunto, ante las secciones de violencia sobre la mujer y los juzgados de guardia de toda la provincia de Málaga.
Maltrato, amenazas y coacciones, violencia habitual, acoso, órdenes de protección, alejamientos y sus quebrantamientos, y las cuestiones de familia que dependen de ellos.

Guardias y órdenes de protección en toda la provincia
Defensa del denunciado y acusación particular
Alejamientos, quebrantamientos y medidas civiles
Presupuesto cerrado por escrito
Las primeras setenta y dos horas
En violencia de género casi todo se decide al principio. La ley marca un máximo de setenta y dos horas para pasar a disposición judicial y otras setenta y dos para resolver la orden de protección, y en ese margen se toman decisiones que luego cuesta mucho revertir.
Denuncia y detención
La denuncia se presenta en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado. Con indicios mínimos, la detención del denunciado es lo habitual. Desde ese momento tiene derecho a abogado, a conocer los hechos que se le atribuyen y a no declarar.
Declaración en comisaría
Es la primera versión que consta en el atestado y la que se comparará con todas las demás. Antes de declarar me entrevisto a solas con el detenido y decidimos si conviene hacerlo, qué contestar y qué reservar para el juzgado.
Juzgado de guardia o sección de violencia
Antes de setenta y dos horas el detenido pasa a disposición judicial. Declara de nuevo, ahora ante el juez, y la denunciante también, advertida de su derecho a no hacerlo si aún lo conserva. Con esas dos declaraciones y el atestado el juzgado decide.
Audiencia de la orden de protección
Si se ha pedido, se celebra en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. Se resuelven el alejamiento, la prohibición de comunicación, la salida del domicilio y las medidas civiles sobre los hijos, la vivienda y los alimentos, que duran treinta días.
Juicio rápido o instrucción
Los hechos más habituales van por juicio rápido, con una propuesta de conformidad que rebaja la pena en un tercio. Los más graves, o los que necesitan prueba, siguen como diligencias previas hasta el juicio en el juzgado de lo penal.
Los delitos y sus penas
La mayoría de los asuntos que llegan a las secciones de violencia sobre la mujer no son delitos graves. Son el maltrato ocasional del artículo 153, las amenazas y coacciones leves de los artículos 171 y 172 y las vejaciones del 173.4, con penas de prisión que en casi todos los casos no pasan del año. Lo que los hace distintos es lo que llevan aparejado, la privación del derecho a tener armas, el alejamiento obligatorio del artículo 57.2 y, si hay hijos, la posibilidad de perder la patria potestad hasta cinco años.
La pena sube a su mitad superior cuando el hecho ocurre delante de menores, en el domicilio o quebrantando un alejamiento, y puede bajar un grado cuando el juzgado, atendiendo a las circunstancias de la persona y del hecho, lo razona en la sentencia. Y cambia de escala cuando la violencia es habitual, de seis meses a tres años de prisión por el artículo 173.2, o cuando la lesión necesita tratamiento médico, porque el artículo 148.4 permite llegar a los cinco años.
Cuando la víctima es otro miembro de la familia, un padre, un hijo, un hermano, o cuando es la mujer quien agrede al hombre, el hecho es violencia doméstica. Se instruye en la sección ordinaria y las penas mínimas son algo más bajas, tres meses en lugar de seis en el artículo 153, pero el alejamiento y la privación de armas se imponen igual.
Penas del Código Penal
Tres decisiones que pesan más que el juicio
En estos procedimientos la sentencia llega al final, pero el resultado se construye en tres momentos concretos, casi siempre en las primeras horas y sin tiempo para pensarlo.
Declarar o no declarar
El detenido tiene derecho a no declarar en comisaría y a hacerlo solo ante el juez, y no es una decisión automática. Si hay una versión sólida y mensajes que la apoyan, contarla pronto puede evitar la orden de protección. Si el atestado es confuso o no se conoce aún la denuncia completa, cada palabra de más se convierte en una contradicción para el juicio.
La dispensa de declarar
La denunciante puede negarse a declarar contra su pareja o expareja, y el juzgado debe advertírselo. Pero pierde esa posibilidad si se persona como acusación particular o si declara en instrucción después de haber sido advertida. Para la defensa, comprobar si la advertencia se hizo bien es una de las primeras cosas que miro en el expediente.
La conformidad
En el juzgado de guardia la fiscalía ofrece una pena rebajada en un tercio a cambio de reconocer los hechos. A veces es la mejor salida y a veces significa aceptar un alejamiento de años y unos antecedentes por hechos que el juicio no habría probado. Con el atestado y las declaraciones delante se puede valorar, en un pasillo, no.
Dos lados de un mismo procedimiento
La casa, los hijos, el trabajo y, si se es extranjero, la residencia, dependen de lo que se acuerde en la orden de protección y en la sentencia. Por eso no llevo estos asuntos como un trámite de guardia, sino como lo que son, un procedimiento penal con consecuencias de familia y de extranjería que hay que ver a la vez.
Llevo la defensa de la persona denunciada y la acusación particular en nombre de la víctima, nunca en el mismo asunto. Conocer los dos lados sirve para saber qué va a pedir la otra parte y qué va a conceder el juzgado. Cuando el denunciado o la víctima son extranjeros, la situación de residencia se trabaja junto con el procedimiento penal.

Defensa desde comisaría
Entrevista reservada antes de declarar, presencia en la audiencia de la orden de protección para que el alejamiento no se acuerde sin oír tu versión y para que el régimen de visitas quede regulado desde el primer día. Después, la instrucción o el juicio rápido, la valoración honesta de la conformidad, y las modificaciones del alejamiento cuando cambian las circunstancias. Si hay una orden en vigor, no respondas a llamadas ni mensajes, aunque vengan de ella. Ese contacto es un delito nuevo.
Acusación particular
Tienes derecho a abogada desde el primer momento, también en comisaría, y a elegir quién te asiste. Me ocupo de que la orden de protección se pida con todas las medidas que necesitas, penales y civiles, de que se recojan las pruebas que se pierden en días, partes médicos, mensajes, testigos, y de reclamar en el mismo procedimiento la indemnización por las lesiones y el daño moral. Si eres extranjera, la denuncia abre también la vía de una autorización de residencia propia.
Lo que me preguntan en la puerta del juzgado
Cuéntame en qué punto está el asunto
Escríbeme por WhatsApp si te han detenido o citado, si te han notificado una orden de protección o si eres tú quien va a denunciar. Con la citación, el auto o la denuncia delante te digo qué va a pasar, qué medidas pueden acordarse y qué hay que preparar antes de la audiencia. Si estás en comisaría o el juicio es mañana, ponlo en la primera línea.
Esta página forma parte de Defensa penal. Si hubo lesiones, mira también Lesiones, y si hay una situación de residencia en juego, Penal y extranjería.
Datos de contacto